Con referencia al transporte de animales, el proyecto de decreto para la implementación de la Directiva Europea no. 2013/31/UE sobre normas sanitarias que rigen el comercio y la importación de perros , gatos y hurones en la Unión Europea .
El objetivo del legislador europeo fue actualizar las disposiciones vigentes (Directiva n. 92/65/CEE, implementada con el Decreto Legislativo n. 633/1996) y garantizar un mayor nivel de protección de la salud y el bienestar de los animales objeto de comercio entre los países miembros. y también de importación de terceros países.
La nueva medida modifica el Decreto Legislativo n. 633/1996, teniendo también en cuenta las nuevas disposiciones introducidas por el Reg. n. 576/2013/UE sobre el movimiento de mascotas sin fines comerciales, que incluye perros, gatos y hurones.
En particular, se han establecido requisitos y condiciones sanitarias específicas para las especies animales de que se trate.
Los cambios realizados son limitados y afectan solo a algunas disposiciones relativas a:
- prevención del riesgo para la salud asociado a la comercialización de cachorros no vacunados contra la rabia;
- ampliación de 24 a 48 horas del período previo a la salida en el que se realizará el examen clínico obligatorio de los animales;
- garantías de máxima protección del bienestar de perros, gatos y hurones en el transporte.
LAS DISPOSICIONES SOBRE EL TRANSPORTE DE ANIMALES RELATIVOS A PERROS, GATOS Y HURONES
Básicamente, para ser objeto de comercio, los gatos, perros y hurones deben:
- cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6 y, en su caso, en el artículo 6 del Reglamento (UE) n. 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía;
- ser sometido a un examen clínico realizado dentro de las 48 horas previas a su envío por un veterinario autorizado por la autoridad competente;
- estar provisto, durante el transporte al lugar de destino, de un certificado sanitario, firmado por un veterinario oficial , que acredite que un veterinario autorizado por la autoridad competente ha documentado que en el momento del examen los animales se encontraban en condiciones de afrontar el viaje previsto para su transporte de acuerdo con el Reg. n. 1/2005/EC sobre la protección de los animales durante el transporte y operaciones relacionadas. Para la importación de perros, gatos y hurones, se prevé que las condiciones de importación sean al menos equivalentes a las establecidas por la ley (identificación con microchip, vacunación antirrábica a realizar a partir de las doce semanas de edad, pasaporte comunitario individual).
La medida de desarrollo de la Directiva fue aprobada definitivamente por el Gobierno, tras la adquisición y a la luz de los dictámenes de las Comisiones parlamentarias competentes, el 8 de mayo de 2015.
Italia, que tardó en transponer la Directiva en cuestión, había recibido en enero una notificación de infracción con un aviso formal de la Comisión Europea.